sábado, 18 de noviembre de 2023

El valor del articulo 35 de la Constitucion.

Tribuna de la vedad.

El valor del articulo 35 de la Constitucion.
 
#LHenBreve | El presidente electo, Bernardo Arévalo, manifestó en su cuenta oficial de la red social de X que iniciar una persecución "por opiniones y posturas políticas incómodas confirma el empeño de un grupo corrupto y voraz por robar la democracia".
Tribuna de la verdad. Las opiniones y comentarios de las personas no infringen delito segun el articulo 35 de la constihtucion de la Republica de GUatemala, mas los corruptos acomodadores de la ley estan criminalizando una accion que protege el derecho de libertad. 
 
Articulo 35 Constitución Política de la República de Guatemala 

 Artículo 35. – Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos...

La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

Aqui no se aplica esa ley se corrompe y se viola.

chus@tribunadelavedad.com


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